El diputado Roberto Zataráin Leal propuso al Congreso local la legalización de la eutanasia en Puebla.
En la sesión de la Comisión Permanente, el diputado de Morena presentó la reforma a la Ley de Voluntad Anticipada del Estado.
Actualmente la ley la prohíbe expresamente. El proceso requeriría dos médicos, un notario y un periodo mínimo de reflexión de 5 días.
El legislador dijo que se inspiran en leyes como la iniciativa “Ley Trasciende”, presentada en Cámara de Diputados.
“se propone incorporar un nuevo esquema que permita, en casos excepcionales y bajo estricta regulación, el acceso a la eutanasia activa”, dijo en su presentación.
Dijo que se busca crear un marco legal que permita, bajo condiciones estrictas, que una persona con enfermedad terminal o padecimiento crónico-degenerativo incurable pueda solicitar asistencia médica para morir.
Así se podrá solicitar la eutanasia en Puebla
La iniciativa establece un proceso con múltiples candados para evitar abusos en la aplicación de la eutanasia en Puebla.
- Ser una persona mayor de 18 años.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Contar con un diagnóstico médico confirmado de enfermedad terminal o una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativa discapacitante y amenazante para la salud sin posibilidad de cura, según criterios médicos aceptados por dos médicos.
- Haber recibido información clara, completa y comprensible sobre su diagnóstico, pronóstico, alternativas terapéuticas y opciones de cuidados paliativos.
- Expresar su voluntad de manera libre, informada, reiterada y por escrito, ante Notario Público y que este dé fe.
- Refrendar ante el Notario al menos 5 días después su voluntad de acceder a la eutanasia.
Si se cumplen todos los requisitos, el notario expide la Declaratoria de Voluntad, que es el documento que autoriza el procedimiento.
La iniciativa incluye una salvaguarda para el personal de salud: los médicos podrán ejercer la objeción de conciencia por motivos éticos, religiosos o personales, notificándolo por escrito.
Las instituciones de salud pública tendrán la obligación de garantizar la disponibilidad de personal no objetor y canalizar a la persona solicitante en un plazo no mayor a 48 horas.




